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Envases
Tribuna
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Del real decreto al reglamento europeo: una nueva etapa para los envases en España

La nueva norma a revisar en profundidad el marco jurídico español para alinearlo con un enfoque más ambicioso en prevención, reutilización y diseño de envases

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La reciente aprobación del reglamento europeo sobre envases y residuos de envases (PPWR) marca un punto de inflexión en la política medioambiental de la Unión Europea. Se trata de una norma de aplicación directa, que impone objetivos obligatorios y criterios armonizados para prevenir la generación de residuos, fomentar la reutilización, garantizar la reciclabilidad de los envases y reforzar la responsabilidad ampliada del productor.

Esta nueva regulación, no solo supera el marco anterior basado en directivas (que requerían la transposición a la normativa interna), sino que obliga a los Estados miembros a revisar a fondo sus modelos nacionales. Será aplicable desde el 12 de agosto de 2026. En el caso de España, esa revisión afecta directamente al Real Decreto de envases y residuos de envases, aprobado hace poco más de dos años y cuyas obligaciones son efectivas desde enero de este mismo año.

El reglamento europeo, a diferencia del real decreto español, que en muchos aspectos mantiene un enfoque más progresivo, establece requisitos obligatorios en materia de reutilización, formato y etiquetado de los envases, reciclabilidad efectiva, contenido mínimo de material reciclado y prohibiciones concretas sobre ciertos tipos de envases innecesarios o difíciles de reciclar.

Las diferencias normativas no son menores. Mientras que la normativa española apuesta por metas de prevención orientativas y deja abierta la posibilidad de adoptar medidas futuras tras una evaluación, el marco europeo establece obligaciones claras, con plazos delimitados y métricas vinculantes.

Esta tensión normativa ha llevado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a abrir recientemente una consulta pública sobre posibles modificaciones al real decreto, en paralelo a la tramitación de otras normas relacionadas, como el futuro real decreto sobre toallitas húmedas y globos.

Uno de los aspectos de la normativa española de envases que más debate ha generado es el relativo a los sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR). El real decreto condicionaba su implantación al incumplimiento de objetivos de recogida separada. Por ello, tras constatar que no se alcanzaron dichos objetivos para las botellas de plástico de bebidas de menos de tres litros en 2023 (41% frente al 70% esperado), los SDDR, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto, ya tienen fecha de entrada en vigor en España: noviembre de 2026.

En lo referido a esta cuestión, el nuevo PPWR obliga a todos los Estados miembros a disponer de un sistema de depósito para botellas de plástico y latas metálicas antes de 2029. El SDDR se convierte, así, en un elemento estructural del engranaje legal, no como medida excepcional, sino como parte de un rediseño más profundo del ciclo de los envases.

Desde la perspectiva de la responsabilidad ampliada del productor (RAP), el Reglamento europeo sobre envases y residuos de envases amplía el alcance y detalle de las obligaciones que actualmente contempla el Real Decreto, generando desafíos para las empresas.

Aunque la normativa española ya exige obligaciones para las empresas o SCRAP (Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor) tales como la inscripción en el Registro de Productores, la información anual y la modulación de las tarifas según criterios de ecodiseño, reciclabilidad y uso de material reciclado, el reglamento europeo amplifica esas exigencias. Introduce la responsabilidad directa sobre la limpieza de residuos dispersos, campañas informativas para la prevención y etiquetado coherente a nivel comunitario.

Además, refuerza las obligaciones de transparencia y trazabilidad, con registros, auditorías técnicas y controles financieros que exigen informes cada vez más detallados. Estos cambios obligarán a las empresas a revisar sus envases, sistemas de gestión, relaciones con los SCRAP y las inversiones asociadas, al tiempo que enfrentan una supervisión regulatoria más estricta, compleja y coordinada a nivel nacional y europeo.

Más allá de los aspectos concretos, el reglamento europeo representa un cambio de enfoque. Ya no obliga a las empresas a gestionar los residuos una vez generados, sino que estas han de actuar sobre el origen: reducir el uso de envases, fomentar diseños duraderos, reutilizables y reciclables y limitar los formatos innecesarios o de un solo uso. Es una evolución que afecta a todo el ciclo de vida del producto y que exige cambios profundos en la forma en que producimos, distribuimos y consumimos.

El reglamento europeo pone el foco en la gestión de envases como una prioridad estratégica que afecta al mercado interior, al modelo de consumo y al cumplimiento de los objetivos climáticos. El reto para España no pasa únicamente por adaptarse a esta normativa comunitaria, sino aprovechar este momento para dar un salto cualitativo en su política de residuos. Solo con un marco jurídico claro y coherente, avanzaremos hacia un sistema que no solo reduzca los residuos, sino que también facilite a las empresas la transición hacia este nuevo modelo más sostenible.

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