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Un juzgado embarga todos los bienes de Manuel March, nieto del fundador de la Banca March

Fue condenado hace más de un año a pagar cerca de 3 millones de euros a una sociedad a la que iba a vender una histórica mansión en Mallorca

La finca histórica denominada Son Galcerán, ubicada en Mallorca, antigua propiedad de Manuel March. FOTO CEDIDA.
Nuria Morcillo

Un juzgado de Madrid ha acordado el embargo de todos los bienes de Manuel March, nieto del fundador de la Banca March, como consecuencia de la condena que se le impuso hace más de un año a abonar cerca de tres millones de euros a una sociedad extranjera por vender a dos compradores distintos su mansión, en la que se ubica un palacete que perteneció al archiduque Luis Salvador de Austria, y en la que llegó a alojarse la emperatriz Sissí.

Debido a que Manuel March no ha afrontado la ejecución provisional de la sentencia que se dictó en abril de 2024, el juzgado que le condenó, el de Primera Instancia número 10 de Madrid, le ordenó el pasado 27 de mayo, mediante un decreto, a hacer efectivo el pago de la condena en un plazo de 20 días o, en su defecto, advirtió, se aplicaría dicha medida, que supondría ampliar el embargo de bienes acordado a finales del año pasado, con el fin de cubrir la cifra total de 3,5 millones de euros, que corresponde a la condena más los intereses devengados y las costas del procedimiento.

De este modo, la incautación se extenderá a todas las participaciones de Manuel March en fondos de inversión y en empresas, además de sus cuentas bancarias en España y el extranjero, y de sus inmuebles. El nieto del fundador de Banca March no tiene ninguna vinculación con la entidad, ni como accionista ni a nivel profesional.

Manuel March puso a la venta una finca situada a las afueras de la localidad de Valldemossa en el verano de 2019. La mansión se vendió a finales de 2021 a la sociedad denominada Son Galcerán por ocho millones de euros, de los que llegó a cobrar 2,4 millones correspondientes a los contratos de arras y compraventa. Pero la venta del palacete no llegó a formalizarse. El mismo día previsto de la escrituración, el 2 de febrero de 2022, el cónyuge de March avisó al comprador de que no podría asistir a la notaría porque se encontraba ingresado, lo que hacía imposible realizar el trámite ya que “su consentimiento era necesario al ser la finca la vivienda habitual del matrimonio”, según recoge la sentencia de abril de 2024.

Por este motivo, se levantó acta notarial para dar cuenta de la situación y se fijó una nueva fecha y hora para finalizar la venta. Sin embargo, la venta a Son Galcerán nunca se cerró. Según admitió el propio March, y subraya la sentencia, rescindió el contrato unos días después y a los tres meses vendió la mansión a la sociedad suiza Vagalam Sarl por 12 millones de euros, pero nunca reintegró los 2,4 millones de euros que el primer comprador había adelantado, al considerar que el incumplimiento fue por parte del comprador y que, por tanto, tenía derecho a retener el dinero entregado.

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid dio la razón a Son Galcerán, al entender que “no sólo no se ha acreditado que existiera un incumplimiento contractual por la parte compradora que permitiera al vendedor dar por resuelto el contrato y retener el precio como hizo, sino que el único incumplimiento acreditado ha sido el de la parte vendedora que, incumpliendo el compromiso de venta contraído, vendió a un tercero la finca”. Por un lado, la jueza señaló que la compradora tenía intención de adquirir el inmueble, y muestra de ello es el adelanto de más de dos millones de euros. Y, por otro lado, destacó que la venta finalmente se hizo a un tercero por “un precio mucho más elevado”, lo que demuestra que “el único interés acreditado en que la venta no se llevara a efecto era el del vendedor que obtenía una ventaja con un precio superior de venta”.

Así, condenó a Manuel March a devolver los citados 2,4 millones, más 300.000 euros como indemnización de daños y perjuicios pactada en contrato privado en caso de que la compraventa no se celebrara por causa imputable al vendedor, además de las costas e intereses. El fallo fue recurrido por el nieto de Juan March Ordinas, mientras que Son Galcerán reclamó la ejecución provisional, que ahora se ha hecho efectiva, después de que el juzgado precisara que su sentencia era firme y que, por tanto, no cabía recurso.

Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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